El usufructo: una herramienta clave en la planificación familiar y sucesoria (explicada en simple)

En muchas familias existe una preocupación legítima:

¿Cómo ordenar el patrimonio, proteger a los padres o abuelos y, al mismo tiempo, anticipar la sucesión sin generar conflictos ni costos innecesarios?

La experiencia muestra que estas preguntas suelen aparecer antes de una donación, una herencia o una compraventa entre familiares, y no siempre se abordan con la anticipación necesaria.

Una de las herramientas jurídicas más útiles -y a la vez menos comprendidas- para estos fines es el usufructo.

En este artículo te explico, en simple:

  • qué es el usufructo y cómo funciona en la práctica familiar,
  • cómo se relaciona con donaciones y compraventas,
  • qué impuestos pueden aplicarse y por qué no suelen ser tan relevantes como se cree, y
  • cuándo esta herramienta resulta especialmente conveniente en planificación patrimonial y sucesoria.

¿Qué es el usufructo, en términos simples?

El usufructo permite separar la propiedad de un bien en dos dimensiones distintas:

  • El usufructuario, que puede usar el bien y percibir sus frutos
    (por ejemplo, vivir en una casa o arrendarla).
  • El nudo propietario, que es dueño del bien, pero sin usarlo ni disfrutarlo mientras dura el usufructo.

El bien puede ser un inmueble, acciones en sociedades, derechos u otros activos.

En la práctica familiar, esto suele traducirse en algo muy concreto:

👉 los padres conservan el uso y goce del bien, mientras
👉 los hijos, nietos o incluso terceros reciben anticipadamente la propiedad.

¿Por qué el usufructo es tan usado en planificación familiar?

Porque permite equilibrar protección, control y orden sucesorio, algo especialmente valioso en familias con patrimonio.

Entre sus principales ventajas:

  • Los padres no pierden seguridad, autonomía ni ingresos.
  • Los hijos o nietos obtienen certeza patrimonial futura.
  • Se reducen conflictos hereditarios.
  • Se puede anticipar la sucesión en vida, de forma estructurada y gradual.

Por eso, el usufructo es especialmente habitual en familias con patrimonio inmobiliario relevante o con interés en un traspaso intergeneracional ordenado.

Un punto clave que suele pasarse por alto: ¿a título gratuito u oneroso?

Desde el punto de vista jurídico y tributario, la constitución del usufructo y el traspaso de la nuda propiedad no siempre son gratuitos.

Estas operaciones pueden estructurarse:

  • A título gratuito, como una donación, o
  • A título oneroso, por ejemplo, como una compraventa
    (incluso entre familiares, salvo ciertas prohibiciones legales, como entre cónyuges).

📌 En ambos casos es indispensable revisar el efecto tributario, ya que la forma jurídica elegida incide directamente en:

  • los impuestos aplicables,
  • los riesgos fiscales,
  • y la coherencia económica de la operación.

Cuando la operación es una donación

Si el traspaso se realiza a título gratuito, estamos frente a una donación, lo que implica varias consecuencias relevantes:

  1. Debe tramitarse la insinuación judicial, es decir, la autorización previa del tribunal.
  2. Debe declararse y pagarse el Impuesto a las Donaciones.
  3. La base imponible no necesariamente corresponde al valor total del bien, ya que la ley contempla reglas especiales de valoración.

Aquí aparece uno de los elementos más importantes de la planificación:

🔹 Cuando se dona la nuda propiedad, reservándose el usufructo, la ley permite deducir de la base imponible el valor del usufructo.

Ese valor se determina conforme a reglas legales, considerando, entre otros factores:

  • la edad del usufructuario, y
  • las condiciones del usufructo, por ejemplo:
    • si es vitalicio, o
    • si es por un plazo determinado.

En términos simples:
no se grava igual donar una propiedad completa que donar solo la nuda propiedad, manteniendo los padres el usufructo.

Una aclaración práctica: el impuesto a las donaciones no suele ser tan relevante

A diferencia de lo que muchas veces se cree, el Impuesto a las Donaciones no suele ser un impuesto particularmente elevado cuando existe una planificación adecuada.

Esto se debe a que:

  • la base imponible se calcula con reglas propias,
  • se reconocen deducciones relevantes (como el valor del usufructo) y exenciones,
  • y las tasas efectivas, en muchos casos, resultan razonables y manejables.

En la práctica, esto hace que la donación sea muchas veces una alternativa eficiente y transparente, especialmente cuando estructurar el traspaso a título oneroso -por ejemplo, como una compraventa- no resulta económicamente justificable para el adquirente y además resulta en impuestos importantes para el enajenante.

Forzar una compraventa sin respaldo real de ingresos o sin coherencia económica suele generar más riesgos que beneficios.
En cambio, una donación bien estructurada, declarada y pagada, permite ordenar el patrimonio de forma clara, honesta y jurídicamente consistente.

La clave no está en evitar impuestos, sino en elegir la figura correcta y asumirlos de manera informada y planificada.

Una precisión importante: donación del usufructo a un tercero

Un error frecuente es pensar que solo la nuda propiedad puede quedar afecta a impuestos.

📌 Si el usufructo se constituye a favor de un tercero a título gratuito —por ejemplo, un familiar distinto del nudo propietario—, ese usufructuario también queda afecto al Impuesto a las Donaciones.

En este caso:

  • La donación recae sobre un derecho real autónomo, el usufructo.
  • El usufructuario debe declarar y pagar el impuesto, calculado sobre el valor económico del usufructo.
  • Dicho valor se determina considerando:
    • la edad del usufructuario, y
    • si el usufructo es vitalicio o temporal.

Esto refuerza una idea central en planificación patrimonial:
👉 no solo importa qué se transfiere, sino a quién y bajo qué título jurídico.

¿Y si se estructura como compraventa?

Cuando la operación se realiza a título oneroso, el análisis tributario cambia completamente. Deben revisarse, entre otros aspectos:

  • la razonabilidad y justificación del precio,
  • el origen de los fondos del adquirente,
  • los efectos en impuestos a la renta del enajenante,
  • y la coherencia económica global de la operación.

Muchas estructuras fallan no por mala intención, sino por no haber evaluado correctamente estas variables desde el inicio.

El error más común: pensar que el usufructo “se hace solo”

En la práctica, muchas familias creen que basta con “reservarse el usufructo” en una escritura.

La experiencia demuestra que esto es insuficiente si no se analizan:

  • la composición familiar,
  • los riesgos patrimoniales (acreedores, divorcios, segundas nupcias),
  • los efectos tributarios presentes y futuros,
  • y la coherencia con la planificación sucesoria completa.

La planificación patrimonial no es un trámite aislado: es una estrategia jurídica y tributaria integral.

Reflexión final

El usufructo es una herramienta poderosa.
Bien diseñada, permite ordenar, proteger y anticipar.
Mal estructurada, puede generar sobrecostos tributarios, contingencias fiscales o conflictos familiares.

Si este tema te resulta relevante, probablemente tu situación patrimonial merece un análisis personalizado.

Pequeñas diferencias -en cómo se estructura una donación, un usufructo o una compraventa entre familiares- pueden tener efectos muy distintos en el tiempo.

Si estás evaluando:

  • ordenar tu patrimonio,
  • anticipar la sucesión,
  • traspasar bienes a hijos o nietos,
  • o estructurar un usufructo de manera correcta,

📩 te invito a contactarme para una revisión inicial de tu caso, con una mirada integral, civil y tributaria.

Planificar con tiempo no es solo una decisión patrimonial:
es una forma responsable de cuidar a la familia.

Deja un comentario

Bienvenidos a mi Blog, un espacio para el debate sobre los alcances teóricos y prácticos de los impuestos en Chile.

Volver

Se ha enviado tu mensaje

Advertencia
Advertencia
Advertencia
¡Aviso!

https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-irribarra85

Sígueme también en «La Hora del Tax» en: