En Chile, muchas familias buscan anticipar en vida la distribución de su patrimonio para evitar conflictos futuros o simplemente para dar estabilidad a quienes consideran más cercanos. Sin embargo, una práctica que se ha extendido -y que parece inocente a primera vista- es la de traspasar bienes mediante compraventas simuladas, simbólicas o claramente desalineadas con la realidad económica.
Es el clásico caso del padre que “vende” una propiedad a uno de sus hijos por un precio meramente formal que nunca se paga, o de quien cede acciones o derechos sociales a valores irrisorios con la idea de “ordenar” la herencia o asegurar la continuidad de un negocio familiar. Incluso se ven esquemas más elaborados: ventas financiadas por créditos ficticios, mutuos que nadie pagará, traspasos a sociedades de los hijos o permutas construidas para habilitar transferencias encubiertas.
El problema es que estas prácticas ya no pasan inadvertidas. El Servicio de Impuestos Internos ha intensificado su revisión de operaciones que aparentan ser compraventas o actos onerosos, pero que en los hechos son donaciones encubiertas, con la consiguiente aplicación del impuesto a las donaciones, intereses, multas y, en ciertos casos, la aplicación de sanciones.
Estas operaciones, además del riesgo tributario, generan inseguridad jurídica y conflictos familiares posteriores: herederos que cuestionan la operación, terceros acreedores que la impugnan, o discusiones respecto de si el precio pagado fue real. Lo que se hizo para “evitar problemas” termina creando otros mayores.
La planificación hereditaria: mucho más que repartir bienes
Una planificación adecuada no consiste en disfrazar donaciones ni en trasladar bienes mediante mecanismos que no resisten un análisis jurídico o tributario. Una planificación seria requiere abordar tres cuestiones fundamentales:
1. La libertad de beneficiar a personas más allá de los legitimarios
Aunque la ley protege una porción legítima para ciertos herederos, existe un porcentaje importante del patrimonio —la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición— que permite asignar bienes a otras personas: nietos, hermanos, parejas no casadas, amigos o incluso instituciones.
Muchas familias desconocen esta herramienta y, en lugar de utilizarla correctamente a través de un testamento bien redactado, recurren a compraventas simbólicas que terminan siendo cuestionadas.
2. El rol del testamento como instrumento central
El testamento sigue siendo la forma más segura de expresar la voluntad respecto de bienes que no se traspasan en vida.
Permite ordenar, justificar preferencias, asignar bienes específicos y evitar que la ley distribuya el patrimonio de manera automática y muchas veces distante de lo que realmente quería la persona.
Un testamento claro evita disputas, acelera procesos y reduce la incertidumbre para la familia.
3. Las transferencias en vida como complemento -no como sustituto- del testamento
Traspasar ciertos bienes en vida puede ser adecuado y prudente: propiedades que requieren administración inmediata, negocios que necesitan continuidad, apoyos concretos a ciertos familiares o incentivos para que los herederos se interesen desde ya en los negocios familiares y asuman responsabilidades.
Hechas correctamente, estas transferencias son válidas y seguras. Pero deben realizarse bajo estructuras reales, transparentes y coherentes con su naturaleza jurídica.
Y en ese contexto, los caminos legítimos pueden ser diversos. Una donación correctamente estructurada, cuyo impuesto muchas veces resulta menos gravoso de lo que se piensa, es una alternativa válida y segura. Incluso la propia ley contempla diversas exenciones y beneficios aplicables a ciertas donaciones, especialmente aquellas orientadas al apoyo familiar directo o a determinados tipos de bienes o finalidades.
También lo es un traspaso oneroso real, ya sea mediante una compraventa u otro contrato que refleje de verdad la operación. Pero allí es esencial considerar el efecto tributario para quien enajena, y asegurar que quien realiza la inversión pueda justificar adecuadamente su origen de fondos ante el SII. Lo central es que la operación sea verdadera, consistente y defendible jurídica y tributariamente.
Intentar imitar estos efectos mediante compraventas artificiales solo expone a la familia a:
- determinaciones de impuesto a la donación (con intereses, reajustes y multas),
- reclamos por simulación,
- cuestionamientos de legitimarios, y
- riesgos de elusión.
Conclusión: claridad, transparencia y voluntad respetada
La forma responsable de anticipar la distribución de un patrimonio no es mediante atajos ni operaciones simbólicas que confunden más de lo que ordenan.
La solución está en combinar correctamente dos herramientas legítimas:
- Un testamento sólido, que permita beneficiar a quienes la persona realmente quiere incluir y evitar conflictos.
- Transferencias en vida reales y bien documentadas, cuando haya motivos concretos para hacerlas.
Ambas, bien diseñadas, ofrecen tranquilidad y seguridad jurídica, sin exponerse a fiscalizaciones, reclamos posteriores o efectos no deseados.
Planificar la herencia no es solo un acto jurídico; es un acto de responsabilidad hacia la familia y de respeto hacia la propia voluntad. Y, como siempre, hacerlo correctamente vale mucho más que intentar hacerlo “rápido y barato”.








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