El 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, conocida como Ley de Cumplimiento Tributario, que introdujo cambios profundos al artículo 64 del Código Tributario, ampliando y redefiniendo la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta reforma, vigente desde el 1 de noviembre de 2024, fue precisada por la Circular N° 23 del 27 de marzo de 2025.
Este nuevo marco regula cómo el SII puede intervenir en la valoración de operaciones para efectos tributarios, pero también abre oportunidades, especialmente para ciertos contribuyentes, en el ámbito de reorganizaciones patrimoniales.
1. Ampliación del ámbito de aplicación
Antes, la facultad de tasación se limitaba a enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios cuando el precio era notoriamente inferior al corriente en plaza.
La nueva redacción se extiende a todo acto, convención u operación que tenga un precio o valor asignado, aplicando cuando exista una diferencia notoria con el valor normal de mercado, ya sea que este sea mayor o menor.
Importante: Esto no significa que todas las operaciones deban pactarse al valor normal de mercado. La regla sigue siendo la autonomía de la voluntad de las partes. La intervención del SII procede únicamente cuando existe una diferencia notoria, es decir, relevante y justificada en su impacto tributario.
2. Del “valor corriente en plaza” al “valor normal de mercado”
Este nuevo concepto considera lo que habrían acordado partes no relacionadas, teniendo en cuenta industria, funciones y riesgos, características de los bienes o servicios, y otras circunstancias relevantes.
La Circular N° 23 reconoce que pueden existir razones no tributarias para pactar precios distintos al de mercado, como necesidades de liquidez o estrategias comerciales específicas.
Clave: La norma no impone una dictadura del valor normal de mercado, sino que busca evitar distorsiones evidentes que puedan impactar la base imponible.
3. Inclusión y beneficios en reorganizaciones empresariales
La reforma incorpora la facultad de tasación en reorganizaciones empresariales nacionales e internacionales, con excepciones cuando exista legítima razón de negocios, no haya flujos de dinero para el aportante y se mantenga el costo tributario.
Entre las novedades más relevantes:
- Beneficio para personas naturales no empresarias: Ahora pueden reorganizar su patrimonio (por ejemplo, aportar bienes a una sociedad) sin que el SII tase la operación, siempre que cumplan con las condiciones de la norma.
- Oportunidad para empresarios individuales: Antes, un empresario individual que quería convertirse en sociedad no podía hacerlo sin terminar su giro y exponerse a una tasación. Ahora la norma lo permite, facilitando la transición a una estructura societaria sin carga tributaria adicional por tasación.
4. Mayor exigencia de fundamentación
El SII debe fundamentar su decisión de tasar, y en bienes raíces debe emitir resolución fundada. La impugnación debe dirigirse contra la resolución y el giro.
Si bien esto fortalece la defensa del contribuyente, en la práctica será clave revisar que la fundamentación sea suficiente y no genérica.
5. Desafíos y oportunidades
- Seguridad jurídica: Aunque la norma es amplia, la exigencia de “diferencia notoria” y las excepciones reconocidas acotan su aplicación.
- Carga probatoria: Es esencial contar con informes y/o documentación que respalde el valor acordado y las motivaciones comerciales.
- Planificación patrimonial: Las nuevas excepciones abren oportunidades para reorganizar estructuras, especialmente para personas naturales y empresarios individuales.
- Autonomía de la voluntad: Se mantiene como la regla, y la tasación como una excepción.
Conclusión
La reforma al artículo 64 no busca imponer que todas las operaciones se ajusten milimétricamente al valor normal de mercado. La autonomía de la voluntad sigue siendo el principio rector en las transacciones, y la facultad de tasar del SII opera solo frente a diferencias notorias.
Para las personas naturales no empresarias y los empresarios individuales que buscan reorganizarse, la nueva norma ofrece un marco más favorable y flexible, siempre que se respeten los requisitos establecidos.
📌 Recomendación: Antes de concretar operaciones relevantes, evalúe si existe riesgo de “diferencia notoria” y documente adecuadamente las razones comerciales o jurídicas. Esto le permitirá aprovechar las oportunidades que trae la reforma y minimizar contingencias fiscales.
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