Hola, soy Eduardo Irribarra Sobarzo, abogado tributario, y en este artículo quiero abordar una pregunta que ha surgido con frecuencia tras las modificaciones recientes al artículo 64 del Código Tributario:
¿Puede hoy una persona natural hacer un aporte de bienes a una sociedad y que éste no sea tasado por el SII?
¿Qué es la tasación del SII?
La tasación es una facultad que tiene el Servicio de Impuestos Internos para reemplazar el valor declarado por el contribuyente por otro que estime más ajustado a la realidad, cuando el declarado difiere notoriamente del valor normal de mercado. Esta facultad constituye una norma especial anti elusión.
En el contexto de reorganizaciones empresariales, su aplicación puede implicar que el SII determine un valor mayor al declarado, lo que genera una renta para el aportante y, con ello, impuestos a pagar. En general, se aplicará un impuesto único con tasa del 40% (art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
¿Qué cambió con la Ley N° 21.713 (2024)?
Esta ley modificó el alcance de la facultad de tasación, estableciendo que el SII no podrá aplicarla en ciertos casos de reorganizaciones empresariales, como:
- La conversión del empresario individual (es decir, una persona natural con giro de primera categoría que termina su giro y aporta toda su empresa a una nueva sociedad);
- O el aporte de activos de cualquier clase, realizados por personas naturales o jurídicas, dentro del territorio nacional, y siempre que exista una legítima razón de negocios.
¿Qué se entiende por “legítima razón de negocios”?
La ley define este concepto de manera ejemplar, señalando que se entenderá por legítima razón de negocios, entre otras, aquella que tenga por finalidad:
- Mejorar o facilitar las condiciones del negocio;
- Obtener ventajas competitivas;
- Lograr financiamiento;
- Eliminar o mitigar costos o riesgos;
- Aumentar la capacidad productiva o la presencia en el mercado;
- Optimizar la administración;
- O cualquier otra finalidad similar, siempre que no sea meramente tributaria.
👉 Es decir, debe existir un motivo económico o comercial real, más allá de simplemente ahorrar impuestos.
¿Qué es el valor tributario?
El valor tributario es el valor que tiene un bien según las reglas tributarias. En el caso de una empresa, suele corresponder al costo de adquisición reajustado, menos depreciaciones acumuladas, de ser aplicables. En el caso de una persona natural, es el valor de adquisición, más el reajuste que permite la ley.
Cuando se hace un aporte de activos dentro de una reorganización, estos deben ser traspasados a su valor tributario y no al valor de mercado, para evitar que se genere una utilidad sujeta a impuesto.
¿Y qué pasa si aplica IVA?
⚠️ Aunque la operación pueda ser neutral en el Impuesto a la Renta, existe la posibilidad de que esté afecta a IVA.
Acá hay que tener presente que el IVA podrá aplicar si el aporte corresponde a existencias o mercaderías, o incluso, a bienes del activo fijo bajo algunos requisitos.
Esto debe evaluarse caso a caso, ya que la neutralidad tributaria puede verse afectada por este impuesto.
¿Debe la persona natural ser empresario individual?
🧐 Aquí está la duda clave.
En mi opinión, la respuesta es no.
La Circular N° 23 del SII (2025) interpreta expresamente que:
“Ya no será tasable la conversión del empresario individual y los aportes realizados, tanto por personas naturales como jurídicas…”
Esto significa que una persona natural que no sea empresario individual también puede hacer un aporte no tasable, siempre que cumpla con los requisitos legales.
¿Qué se necesita para que el aporte no sea tasado?
📌 En resumen, deben cumplirse estas condiciones esenciales:
- Que el aporte se enmarque en una reorganización empresarial real.
- Que exista una legítima razón de negocios.
- Que los activos se aporten a su valor tributario, sin generar utilidad.
- Que se acrediten formal y documentalmente los requisitos legales y comerciales.
🔎 Aunque en la interpretación del SII se habla de “empresa aportante”, en mi opinión esto no debe entenderse como una exigencia formal, ya que se reconoce expresamente que también aplica a personas naturales.
✅ Conclusión
Sí, una persona natural puede realizar un aporte de activos no tasable, incluso si no es empresario individual, siempre que el aporte forme parte de una reorganización empresarial legítima, realizada a valor tributario y con motivos económicos reales.
Esta es una buena noticia, pues otorga una cierta neutralidad tributaria a las personas naturales que emprenden, crecen y que luego por diversas razones desean formalizar sus negocios a través de una sociedad, sin comprometer su patrimonio personal.
📌 Si estás planeando una reorganización, es fundamental documentar adecuadamente la razón de negocios, cuidar la determinación del valor tributario y evaluar el posible impacto del IVA.
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