⚠️ Tu derecho al crédito fiscal de IVA: claves para hacerlo valer

En el ejercicio profesional reciente, hemos observado con creciente preocupación una tendencia del Servicio de Impuestos Internos (SII) a rechazar el crédito fiscal del IVA y girar el impuesto directamente al contribuyente sin iniciar un procedimiento formal de fiscalización ni entregar fundamentos claros que justifiquen dicha decisión.

Esto ocurre con más frecuencia en contextos donde las empresas han adquirido bienes o servicios a proveedores que están siendo investigados por el SII. Aun cuando no existe una resolución firme respecto de dichos proveedores, el SII insta a rechazar rectificando el crédito fiscal o derechamente gira el IVA para todos quienes hayan contratado con ellos, sin distinción y sin haberse iniciado una citación formal, como corresponde.

📌 ¿Cuál es el marco legal vigente?

La propia Circular N° 93 de 2001 del SII establece que el derecho al crédito fiscal no puede desconocerse de forma automática. Para su rechazo, debe existir una fiscalización formal —mediante citación— y acreditarse hechos concretos, como:

  • Que la factura sea falsa o no fidedigna
  • Que no cumpla requisitos legales o reglamentarios
  • Que haya sido emitida por alguien que no es contribuyente del IVA

La Circular es clara: el funcionario fiscalizador debe especificar y fundamentar cada causal del rechazo. Por tanto, la mera revisión de los libros de compras y ventas, o la existencia de observaciones respecto de proveedores, no habilita al SII para girar IVA ni para desconocer el crédito fiscal.

A mayor abundamiento, la Circular exige al funcionario que “al rechazarse el crédito fiscal de una factura, el funcionario fiscalizador debe especificar claramente en la citación y liquidación, el motivo por el cual se impugna el documento, indicando con precisión alguna de las causales señaladas en los cuatro números anteriores y fundamentando las razones por las cuales considera que se trata de una factura no fidedigna o falsa, que no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o que ha sido otorgada por persona que resulten no ser contribuyente del IVA”.

🛡️ Haz valer tus derechos

El derecho al crédito fiscal es una garantía legal. Si tu empresa ha sido objeto de un giro sin citación o se le ha rechazado crédito fiscal por operaciones con proveedores observados, es fundamental defenderse técnica y jurídicamente.


🔍 Podemos apoyarte en:

• Evaluar si la actuación del SII se ajusta a derecho
• Presentar defensas y solicitar devoluciones cuando proceda
• Diseñar estrategias preventivas frente a fiscalizaciones futuras

📩 Escríbeme a eduardo@irribarra.cl o envíame un mensaje directo para agendar una conversación.


🔗 Revisa la Circular N° 93 aquí: https://www.sii.cl/documentos/circulares/2001/circu93.htm

Deja un comentario

Bienvenidos a mi Blog, un espacio para el debate sobre los alcances teóricos y prácticos de los impuestos en Chile.

Volver

Se ha enviado tu mensaje

Advertencia
Advertencia
Advertencia
¡Aviso!

Sígueme también en «La Hora del Tax» en: