¿Es constitucional el impuesto Territorial? Una revisión necesaria

El impuesto territorial ha sido objeto de crecientes cuestionamientos en el país, tanto por su falta de transparencia en la determinación del avalúo fiscal como por su escasa relación con la capacidad económica real de los contribuyentes. A pesar de que el Tribunal Constitucional ha validado su constitucionalidad en algunos fallos previos, esto no significa que la discusión esté cerrada.

La extensa regulación administrativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) en la fijación del avalúo fiscal y las múltiples críticas por su opacidad e injusticia hacen imperativo volver a revisar este tributo. La aplicación de este impuesto podría vulnerar no solo el principio de legalidad y de capacidad contributiva, sino también la igualdad ante la ley y otros derechos constitucionales.

Críticas recientes al impuesto territorial en Chile

En los últimos meses, el impuesto territorial ha generado un creciente malestar entre los contribuyentes. Algunos de los principales cuestionamientos incluyen:

🔹 Falta de transparencia y discrecionalidad en la determinación del avalúo fiscal

El avalúo fiscal, que define en lo principal la base del impuesto territorial, es determinado por el SII mediante criterios técnicos que no siempre son claros para los contribuyentes.

El proceso de reavalúo periódico de bienes raíces ha resultado en aumentos abruptos e inesperados en muchas comunas, sin una explicación comprensible para los propietarios. El impuesto no deja de subir, sin mecanismos efectivos para limitar su crecimiento ni ajustarlo a la realidad económica de los contribuyentes.

Si bien existe la posibilidad de impugnar y reclamar ante el SII y los Tribunales Tributarios Aduaneros, en la práctica este procedimiento es altamente técnico, engorroso, dilatado y pocas veces resulta favorable para el contribuyente.

🔹 Impacto desproporcionado en propietarios con ingresos bajos o fijos

El impuesto territorial no considera la capacidad económica real del contribuyente, lo que genera situaciones de injusticia evidentes.

Casos emblemáticos incluyen jubilados y personas con ingresos fijos, quienes han vivido toda su vida en una propiedad y que, debido al aumento en la plusvalía del sector, ven cómo sus contribuciones inmobiliarias se disparan sin que sus ingresos hayan cambiado.

El resultado es que muchas personas mayores terminan destinando una parte significativa de sus pensiones al pago de este tributo o, en el peor de los casos, se ven obligadas a vender sus propiedades. Agreguemos además que las personas con menores ingresos, si bien suelen quedar exentas de impuestos a la rentas, son las que destinan una mayor proporción de sus recursos al pago del IVA, ya que este grava bienes y servicios esenciales para su subsistencia.

Cabe agregar que actualmente el impuesto Territorial contempla un beneficio para determinadas personas de edad, pero es insuficiente. La crítica más importante es que castiga a quienes han adquirido propiedades en barrios emergentes y que hoy son consolidados, pues el beneficio está limitado para las propiedades cuyo avalúo fiscal vigente no debe exceder de $215.857.004 (al 1° de Julio del 2024).

🔹 Falta de coherencia con otros impuestos

El impuesto territorial no conversa con el resto del sistema tributario, generando una doble o incluso triple tributación sobre los mismos bienes.

Muchas propiedades son adquiridas con ingresos que ya han sido gravados con impuestos a la renta o con el impuesto a las herencias y donaciones. Incluso la adquisición de una propiedad puede además estar afecta a IVA.

Además, este tributo grava directamente la plusvalía, lo que genera una incongruencia con el impuesto a la ganancia de capital aplicado en la enajenación de bienes raíces. Sería razonable considerar el impuesto territorial como un crédito contra la ganancia de capital, pues justamente su base imponible considera la valorización del inmueble.

🔹 Uso del impuesto territorial para compensar la dificultad de fiscalizar otros tributos

En la práctica, el impuesto territorial es altamente controlable y fácil de recaudar, lo que ha llevado a un incremento constante en su carga impositiva.

El problema radica en que no se puede recargar este tributo para compensar la dificultad de fiscalizar otros impuestos, como el IVA o los impuestos a la renta. Un sistema tributario equitativo no debe sobreexigir a un grupo de contribuyentes simplemente porque su fiscalización es más sencilla.

Principio de legalidad: ¿se respeta en el impuesto territorial?

El principio de legalidad tributaria exige que los tributos estén claramente establecidos en la ley y que su determinación no quede sujeta a la discrecionalidad de la administración.

En el caso del impuesto territorial, su base imponible depende de avalúos fijados unilateralmente por el SII, con metodologías que pueden generar incrementos desproporcionados y que, en muchos casos, no son comprensibles para el contribuyente.

Este nivel de discrecionalidad pone en duda si efectivamente se cumple con el principio de legalidad tributaria. Un impuesto cuya base depende de decisiones administrativas sin suficiente control o fiscalización externa es problemático desde el punto de vista constitucional.

Principio de capacidad contributiva: un tributo que no mide la realidad económica

El principio de capacidad contributiva establece que los impuestos deben gravar a los contribuyentes según su verdadera capacidad económica.

Sin embargo, el impuesto territorial se aplica sin considerar los ingresos o liquidez del propietario. Propietarios con bienes raíces de alto valor pero con bajos ingresos enfrentan una carga tributaria que no pueden costear.

Este tributo, en lugar de reflejar la capacidad económica real del contribuyente, se basa exclusivamente en el valor del inmueble, lo que genera situaciones de injusticia evidentes.

Afectación al principio de igualdad ante la ley

El impuesto territorial también podría ser cuestionado desde el principio de igualdad ante la ley, ya que grava a todos los propietarios sin diferenciar su capacidad de pago.

En otros tributos, como el impuesto global complementario, se aplican tramos progresivos según los ingresos del contribuyente. Sin embargo, en el caso del impuesto territorial, una persona jubilada con una casa de alto valor paga lo mismo que alguien con ingresos elevados, lo que genera una carga desproporcionada para ciertos sectores de la población. Esta injusticia se ve aumenta con la sobretasa del impuesto Territorial.

¿Es posible una revisión constitucional del impuesto territorial?

Si bien el Tribunal Constitucional ha validado este tributo en el pasado, esto no significa que no pueda ser revisado nuevamente.

Con una nueva composición de ministros, atendiendo nuevos antecedentes, los problemas que ahora se han evidenciado en la aplicación de este impuesto y considerando los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad ante la ley, es perfectamente posible que el Tribunal adopte una visión distinta y confirme su constitucionalidad.

Conclusión: ¿es momento de una reforma?

El impuesto territorial enfrenta serios cuestionamientos en Chile. Su falta de transparencia, su desconexión con la capacidad económica real de los contribuyentes y su desproporcionado impacto en algunas personas justifican una revisión urgente.

Si bien ha sido validado previamente por el Tribunal Constitucional, ello no significa que no pueda ser declarado inconstitucional en una nueva revisión.

📌 Es momento de replantearnos este impuesto y avanzar hacia una reforma que garantice equidad y transparencia. ¿Debe Chile ajustar su sistema de contribuciones inmobiliarias? La discusión está abierta.

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Bienvenidos a mi Blog, un espacio para el debate sobre los alcances teóricos y prácticos de los impuestos en Chile.

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