Propuesta de Régimen Tributario Especial para Independientes en Chile: Lecciones desde Italia y Brasil

Entre otras ideas para reducir la evasión, mejorar la recaudación, y quizás más urgente, resolver los lamentables errores de interpretación en el caso de las sociedades de profesionales, propongo no solo mejorar el régimen Pro Pyme, para que sea EFECTIVAMENTE un régimen simplificado, sino también establecer un RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA LOS INDEPENDIENTES (profesiones liberales y actividades lucrativas), tomando como modelo, entre otros, el denominado «Nuovo regime forfetario agevolato» (Flat Tax) de Italia.

El régimen forfetario en Italia es un régimen fiscal simplificado diseñado para pequeños empresarios y trabajadores autónomos, es decir, empresa, arte y profesión (incluye sociedades unipersonales). Sus características y beneficios principales son:

Características:
1. Límite de ingresos: Los ingresos anuales no deben superar los 65,000 euros ($67.000.000.- aprox.).
2. Tasa impositiva fija: Se aplica una tasa impositiva única del 15% sobre los ingresos netos (5% durante los primeros cinco años de actividad si se cumplen ciertos requisitos, qué mejor!). Este es un impuesto sustitutivo de varios impuestos.
3. Coeficientes de rendimiento: Los gastos deducibles se determinan aplicando coeficientes fijos a los ingresos, dependiendo del sector de actividad.
4. Simplificación administrativa: Menos obligaciones contables y burocráticas. No es necesario llevar libros de contabilidad detallados.
5. Exención del IVA: Las operaciones están exentas de IVA, aunque el IVA pagado en compras no es deducible.

Beneficios:
1. Reducción de la carga fiscal: La tasa impositiva fija y la simplificación de deducciones pueden resultar en una menor carga fiscal.
2. Menor carga administrativa: La simplificación contable y la exención de IVA reducen el tiempo y los costos administrativos.
3. Facilidad de acceso: El régimen está diseñado para ser accesible a una amplia gama de pequeñas empresas y autónomos.
4. Incentivo para nuevas actividades: La tasa reducida del 5% durante los primeros cinco años fomenta la creación de nuevas empresas.

https://lnkd.in/eRg24dSm

Existen otras experiencias comparadas exitosas de regímenes simplificados para Pro Pymes e independientes que podrían revisarse para implementar en Chile, como es el caso del Micro Emprendedor Individual en Brasil (MEI).

El régimen tributario brasileño para el MEI está diseñado para formalizar y simplificar la situación de los pequeños empresarios que operan por cuenta propia, con ingresos anuales de hasta R$ 81,000 (aprox $13.500.500 CLP). El MEI puede contratar hasta un empleado y debe realizar una actividad permitida en la lista oficial. Los beneficios incluyen cobertura de la seguridad social, un régimen fiscal simplificado con un pago mensual fijo que cubre varios impuestos y la facilidad de acceso a crédito. Además, el MEI debe cumplir con ciertas obligaciones, como la presentación de una declaración anual y la emisión de facturas por servicios o productos vendidos.

El proceso de formalización se realiza en línea sin costo, y requiere datos personales básicos. Si el MEI tiene un empleado, debe cumplir con las obligaciones laborales básicas. La cancelación del registro como MEI es posible en cualquier momento, aunque implica la pérdida de beneficios asociados. Este régimen es crucial para la formalización y desarrollo de microemprendimientos en Brasil, proporcionando un marco legal y fiscal adecuado para pequeños empresarios.

La implementación de un régimen tributario simplificado para los independientes en Chile no solo aliviaría la carga administrativa y fiscal de miles de profesionales, sino que también fomentaría la formalización de nuevos emprendimientos y mejoraría la recaudación fiscal. Tomar como referencia modelos exitosos como el régimen forfetario italiano y el MEI brasileño es un paso necesario y urgente para modernizar nuestro sistema tributario y adaptarlo a las necesidades reales de los trabajadores independientes. Es hora de avanzar hacia un sistema más justo, accesible y eficiente.

A continuación, procedo a traducir libremente una descripción del régimen italiano Nuovo regime forfetario agevolato, desde la página de la Administración Tributaria Italiana (Agenzia delle Entrate):

Se trata de un régimen fiscal facilitado dirigido a los pequeños operadores económicos.

La Ley de Presupuestos de 2019 amplió su ámbito de aplicación, elevando el umbral de ingresos/compensación y eliminando los requisitos adicionales de acceso relativos al coste de personal y bienes de equipo.

Requisito de acceso

Podrán acogerse al régimen de tarifa plana tanto los contribuyentes que inicien una nueva actividad empresarial, artística o profesional y presuman que van a obtener ingresos u honorarios que no superen los 65.000 euros, como los que ya ejerzan una actividad y, en el año anterior a la aplicación del régimen de tarifa plana, hayan obtenido ingresos u honorarios dentro del umbral indicado.

Si se ejercen varias actividades, distinguidas por códigos Ateco diferentes, debe tenerse en cuenta la suma de los ingresos y honorarios correspondientes a las distintas actividades ejercidas.

Causas de exclusión

No pueden acceder al régimen:

-Las personas físicas que se acojan a regímenes especiales de IVA o a regímenes de determinación de ingresos especiales.
-Los no residentes, con excepción de los que residan en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que garantice un intercambio de información adecuado y que produzcan en Italia al menos el 75% de sus ingresos totales.
-Las personas que se dediquen exclusiva o predominantemente a operaciones de venta de edificios o partes de edificios, terrenos edificables o medios de transporte nuevos.
-Las personas que ejerzan actividades empresariales, artísticas o profesionales y que participen simultáneamente en sociedades colectivas, asociaciones profesionales o empresas familiares, o que controlen directa o indirectamente sociedades de responsabilidad limitada o sociedades colectivas en las que las actividades económicas estén directa o indirectamente relacionadas con las ejercidas individualmente.
-Las personas físicas cuya actividad se ejerza predominantemente con empresarios con los que mantengan o hayan mantenido relaciones laborales en los dos períodos impositivos anteriores o con personas vinculadas directa o indirectamente a dichos empresarios, con excepción de quienes inicien una nueva actividad después de haber cumplido el período obligatorio de ejercicio a efectos del ejercicio de artes o profesiones.
Atención: el régimen de tarifa plana deja de surtir efectos a partir del año siguiente a aquel en que deje de aplicarse el requisito legal de acceso o se produzca alguna de las causas de exclusión.

Ingresos y tributación

Quienes se acojan al régimen determinan su base imponible aplicando, al importe de los ingresos obtenidos o retribuciones percibidas, el coeficiente de rentabilidad previsto para la actividad ejercida (Anexo nº 2 – pdf de la Ley nº 145/2018).

De los ingresos determinados se deducen las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, incluidas las satisfechas por cuenta de los trabajadores de la empresa familiar que tengan la condición de dependientes fiscales o, en caso de no tenerla, si el titular no ha ejercitado el derecho de repetición sobre los propios trabajadores; el exceso, en su caso, es deducible de los ingresos íntegros.

Sobre la base imponible se aplica un impuesto único, al tipo del 15%, que sustituye a los impuestos ordinarios (IRPF, recargos autonómicos y municipales, IRAP).

En el caso de las empresas familiares, el impuesto sustitutivo, aplicado sobre la renta bruta de las remuneraciones debidas por el propietario a su cónyuge y a los miembros de su familia, corre a cargo del empresario.

Los ingresos calculados a tanto alzado también son relevantes a efectos del reconocimiento de las deducciones por cargas familiares, pero no para la determinación de la deducción adicional debida en función del tipo de renta (artículo 13 del Tuir).

Más ventajas para quienes inician un nuevo negocio

El impuesto sustitutivo se reduce al 5% durante los cinco primeros años de actividad si se cumplen determinados requisitos:

El contribuyente no ha ejercido, en los tres años anteriores, ninguna actividad artística, profesional o empresarial, ni siquiera en forma asociada o familiar.
Que la actividad a desarrollar no constituya, en modo alguno, una mera continuación de otra realizada con anterioridad por cuenta ajena o propia, excluido el caso del período de ejercicio obligatorio para el ejercicio de las artes o profesiones.
En caso de continuación de una actividad anteriormente ejercida por otra persona, el importe de los correspondientes ingresos y retribuciones obtenidos en el período impositivo anterior a aquel en que se reconoce la prestación no supere el límite que permite el acceso al régimen.

https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/web/guest/schede/agevolazioni/regime-agevolato-forfettario-regole-2019/scheda-nuovo-regime-forfettario-agevolato-2019

Cabe agregar que el proyecto de reforma tributaria que actualmente se discute en el Congreso, contempla un mecanismo en esta línea, el que incluye por un tiempo un monotributo sustitutivo de los impuestos a la renta, IVA y cotizaciones previsionales.

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Bienvenidos a mi Blog, un espacio para el debate sobre los alcances teóricos y prácticos de los impuestos en Chile.

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