Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF): Características y Régimen Tributario

El 1 de julio pasado, se publicó la ley N° 21.681, la que estableció un impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF), al cual podrán optar algunos contribuyentes de la Primera Categoría.

El ISIF reemplaza la tributación general aplicable a los retiros de utilidades pendientes de tributación final por parte de los propietarios de las empresas de la primera categoría, que sean contribuyentes de impuestos finales, esto es, del impuesto global complementario y adicional.

Este impuesto aplica tanto a los contribuyentes de la primera categoría sujetos al régimen general de tributación (régimen del art. 14 A de la LIR) como a los del régimen Pro Pyme (régimen del No. 3, letra D, del art. 14 de la LIR), siempre que se trate de contribuyentes que determinen sus rentas sobre la base de un balance general según contabilidad completa.

A continuación se enumeran las principales características de este impuesto sustitutivo:

  • La base imponible del ISIF podrá estar compuesta por la totalidad o una parte de las utilidades pendientes de tributación acumuladas en el registro RAI al 31 de diciembre de 2023.
  • Al monto señalado se deberá descontar las sumas de los retiros efectuados dentro del año 2024.
  • Las cantidades que se sometan a este régimen deberán reajustarse según la variación del índice de precios al consumidor (IPC).
  • En el caso de los contribuyentes del régimen general, la tasa del ISIF se aplicará de forma directa sobre la base imponible determinada, con tasa del 12%. En contra del ISIF determinado no procederá la imputación de los créditos contenidos en el registro de saldos acumulados de créditos (SAC). Además, se deberá rebajar en el registro SAC el crédito por IDPC a que se hubiese tenido derecho por las sumas acogidas a este impuesto sustitutivo, monto que se entenderá extinguido para todos los efectos legales[1]
  • En el caso de los contribuyentes del régimen Pro Pyme, la tasa del ISIF es de un 30%, con derecho a utilizar los créditos del registro SAC.
  • Las cantidades gravadas bajo este régimen se deducirán del registro RAI y se incorporarán al registro REX, y podrán retirarse, remesarse o distribuirse sin sujeción al orden de imputación establecido en la LIR.
  • Si las cantidades afectadas con el ISIF fueren retiradas o distribuidas a un contribuyente de impuesto de primera categoría que tribute en base a renta efectiva determinada en base a contabilidad completa o contabilidad simplificada deberán ser incorporadas en el registro REX al momento de su percepción, podrán ser retiradas o distribuidas, y no estarán sujetas al orden de imputación establecido en el artículo 14 de la LIR.
  • El ISIF pagado y los gastos financieros asociados a las utilidades gravadas con el ISIF no podrán deducirse como gasto en la determinación de la renta líquida imponible.
  • Los contribuyentes pueden optar por acogerse al ISIF hasta el último día hábil bancario del mes de enero de 2025, esto es, hasta el 31.01.2025.
  • Próximamente el SII deberá emitir una resolución y eventualmente, una circular (que además deberá someterse a consulta pública).

¿Es conveniente el ISIF?

Depende de cada contribuyente y de su situación particular.


[1] La ley establece que se deberá deducir del registro SAC o del saldo de crédito por impuesto de primera

categoría por las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, a que se refiere el párrafo segundo del numeral i), letra a), número 1, del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.780, que mantenía controlado el contribuyente al 31 de diciembre de 2023, según corresponda, el crédito por impuesto de primera categoría a que se hubiese tenido derecho por las sumas acogidas a este impuesto, monto que se entenderá extinguido para todos los fines legales. De resultar un remanente en el saldo acumulado de crédito, éste se mantendrá en dicho registro.

Deja un comentario