
El día 12 de junio se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello un conversatorio sobre la propuesta de modificación de la Norma General Antielusión, que permitirá al SII calificar la elusión. Participaron los profesores Francisca Villamán Rodríguez, César García Novoa, Víctor Manuel Avilés, y Eduardo Irribarra Sobarzo.
Actualmente la norma general antielusión chilena establece que es el Juez Tributario y Aduanero quien debe calificar la elusión, y no la Administración Tributaria. Sin embargo, el actual proyecto de reforma tributaria en discusión plantea modificar la norma, asignando al Servicio de Impuestos Internos la función de realizar esta calificación.
Esta modificación ha suscitado diversos debates sobre los beneficios e inconvenientes de esta reforma. La principal razón del Ejecutivo para insistir en esta modificación, es la siguiente:
“A nivel de procedimiento y siguiendo la abrumadora tendencia internacional, la calificación de abuso o simulación es realizada a nivel administrativo, por el Servicio de Impuestos Internos, quien deberá solicitar la intervención previa de un Consejo Asesor Consultivo, conformado por 7 miembros, ajenos a la administración, el cual deberá pronunciarse sobre la razonabilidad económica y jurídica de las operaciones sometidas a su análisis. El contribuyente mantendrá siempre su derecho de controvertir la decisión de la administración tributaria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Este cambio se encuentra en línea con la manera en que opera la norma antielusiva en economías más desarrolladas y, por tanto, no puede ser vista como un retroceso.
Tampoco implica que el Servicio de Impuestos Internos se transforme en juez y parte, puesto que este organismo no tiene ni se le entregan facultades jurisdiccionales, las cuales se mantienen plenamente en los Tribunales Tributarios y Aduaneros y en los tribunales superiores de justicia. En suma, este cambio no es otra cosa que llevar la decisión de una facultad fiscalizadora al órgano fiscalizador, como ocurre con la totalidad de los procedimientos llevados a cabo por el Servicio de Impuestos Internos.”
La discusión ahondó en las ventajas y desventajas de la norma actual, así como de los cambios proyectados y sus desafíos, considerando la experiencia del Derecho español, que ha inspirado la norma antielusión, así como la modificación que se considera implementar en Chile.
A continuación, pueden acceder a revisar la interesante exposición del profesor César García Novoa, y algunas fotos del evento. Lamentablemente no pudo grabarse las exposiciones de los demás profesores.

Finalmente, comparto a continuación mi discurso.
¡Buenas tardes a todos!
Es un gran honor darles la bienvenida a este conversatorio sobre la Norma General Antielusión en Chile. Agradezco su presencia física y por streaming y el interés en un tema de vital importancia para la integridad y eficiencia de nuestro sistema tributario chileno. Asimismo, agradezco a la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello por permitirnos realizar esta actividad, especialmente a la coordinadora del dpto de Empresa y Regulación Económica, la srta. Agustina Davis.
Hoy, nos encontramos aquí para abordar uno de los pilares fundamentales en la administración tributaria moderna, que es la lucha contra la elusión fiscal. La Norma General Antielusión es una herramienta esencial en este esfuerzo, diseñada para prevenir y combatir prácticas que, aunque legales en apariencia, buscan evitar el pago justo de impuestos.
Entrando en materia, actualmente en Chile, la norma general antielusión establece que es el Juez Tributario y Aduanero quien debe calificar la elusión, y no la Administración Tributaria, esto es, el Servicio de Impuestos Internos. Haciendo un poco de historia, la norma general antielusión se incorporó en el año 2014 con la ley 20.780, y específicamente la calificación de la elusión por parte del juez tributario no formaba parte del proyecto original de esa ley, sino que fue incorporada en el denominado “Protocolo de Acuerdo para un Chile más inclusivo”, documento suscrito al final del proceso de discusión legislativa, por autoridades pertenecientes a los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Nuevamente, el Congreso Nacional se encuentra discutiendo una serie de reformas a la ley tributaria, en el marco del proyecto presentado por el Ejecutivo este año, y en el cual se considera, entre otras medidas, modificar la norma general antielusión, asignando al Servicio de Impuestos Internos la función de realizar esta calificación, bajo una serie de condiciones, excluyendo entonces al juez tributario y aduanero de esta facultad.
El cambio en el sujeto calificador de la elusión en el marco de la NGA, ha suscitado diversos debates sobre los beneficios e inconvenientes de esta reforma. Destaco aquí muy genéricamente el temor de un poder excesivo por parte de la Administración Tributaria, todo ello disminuyendo las garantías de los contribuyentes en su relación con el Estado; o bien, la búsqueda de una mayor eficacia en este instrumento de control de los abusos de los contribuyentes.
Las razones del Ejecutivo para insistir en esta modificación la encontramos en el siguiente pasaje del mensaje presidencial contenido en el proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional:
“A nivel de procedimiento y siguiendo la abrumadora tendencia internacional, la calificación de abuso o simulación es realizada a nivel administrativo, por el Servicio de Impuestos Internos, quien deberá solicitar la intervención previa de un Consejo Asesor Consultivo, conformado por 7 miembros, ajenos a la administración, el cual deberá pronunciarse sobre la razonabilidad económica y jurídica de las operaciones sometidas a su análisis. El contribuyente mantendrá siempre su derecho de controvertir la decisión de la administración tributaria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Este cambio se encuentra en línea con la manera en que opera la norma antielusiva en economías más desarrolladas y, por tanto, no puede ser vista como un retroceso.
Tampoco implica que el Servicio de Impuestos Internos se transforme en juez y parte, puesto que este organismo no tiene ni se le entregan facultades jurisdiccionales, las cuales se mantienen plenamente en los Tribunales Tributarios y Aduaneros y en los tribunales superiores de justicia. En suma, este cambio no es otra cosa que llevar la decisión de una facultad fiscalizadora al órgano fiscalizador, como ocurre con la totalidad de los procedimientos llevados a cabo por el Servicio de Impuestos Internos.”
A este respecto, cabe hacer presente que el Congreso Nacional (específicamente, la Cámara Baja) decidió no aprobar esta modificación, no obstante el Ejecutivo considera insistir en reintegrarla en la discusión legislativa.
La actividad del día de hoy versará entonces sobre las ventajas y desventajas de la norma actual, así como de los cambios proyectados y sus desafíos, considerando la experiencia del Derecho español, que ha inspirado en gran parte la norma antielusión chilena.
Como moderador, mi objetivo es guiar esta conversación, asegurando que sea informativa, equilibrada y enriquecedora para todos. Contamos con un panel de expertos de alto nivel, cada uno con una perspectiva única y valiosa sobre la norma y su implementación. Permítanme presentarles brevemente a nuestros distinguidos panelistas:
– César García Novoa, es abogado y Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, España. Es un destacado académico y posee una fecunda y muy valiosa producción científica abordando diversos aspectos del Derecho Tributario.
– Francisca Villamán Rodríguez, es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Magíster en Gestión y Dirección Tributaria de la Universidad Adolfo Ibáñez, y Master en Tributación Internacional de la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como jueza del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Con anterioridad, fue abogada del Servicio de Impuestos Internos, y jefa del Departamento Jurídico de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
– Víctor Manuel Avilés Hernández, es abogado, Magíster en Derecho Tributario y profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. También es profesor en el Magíster en Derecho Tributario que ofrece la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En el ámbito profesional, ha desarrollado su carrera principalmente en el ámbito tributario.








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