Exención de IVA en Arriendo Amoblado DFL 2 y Limitación del 27 bis: Conclusiones del Oficio N° 1017 de 23.05.24 (actualizado con el Oficio N° 1452 de 19 de julio)

Conclusiones del Oficio N° 1017 de 2024:

  1. El arriendo amoblado de hasta dos DFL 2 de propiedad de personas naturales (las dos más antiguas), se encuentra exento de IVA.
  2. Como consecuencia de lo anterior, el mecanismo del 27 bis de la LIVS no es aplicable respecto de las viviendas económicas que cumplen los requisitos y límites establecidos en el DFL N° 2, al tratarse de activos fijos que no se destinan a una actividad que se afecte con IVA.
  3. Lo anterior, no varía si la persona natural asigna estas viviendas a su empresa individual.
  4. Las personas naturales que asignen sus viviendas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria a su respectiva empresa individual no tienen derecho al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la LIR, ya sea que constituyan viviendas económicas o no. Lo anterior, sin perjuicio de poder deducir como gastos los intereses pagados o adeudados, según corresponda, con ocasión de los referidos créditos.

El oficio es correcto en cuanto a eximir de IVA el arriendo amoblado cuando se trata de personas naturales y de los dos DFL 2 que tienen el beneficio. Sin embargo, pudiera haberse puesto en la situación de que la persona asigne los DFL 2 a su empresa individual (circunstancia que parece formar parte de la consulta). Sobre este asunto, el SII en su «Asistente Arriendo de bienes raíces» para esta Operación Renta AT 2024 ha señalado que el beneficio del DFL 2 no aplica cuando los inmuebles se han asignado a la empresa individual, razón por la cual el arriendo amoblado se grava con IVA, con la consecuencia de que es posible utilizar el mecanismo del art. 27 bis de la LIVS:

https://www.sii.cl/destacados/renta/2024/asistente_arriendo.html

Con todo, esta duda surgida en el Oficio 1017 del 23 de mayo afortunadamente fue aclarada -aunque dos meses después- mediante el Oficio N° 1452 de 19 de julio, pues se interpretó que cuando la persona asigna las viviendas económicas a su empresa individual, no pierde los beneficios del DFL 2, razón por la cual, al continuar exento de IVA el arriendo amoblado, no será posible aprovechar el beneficio del art. 27 bis.

La aclaración contenida en el Oficio N° 1452 puede discutirse. Por un lado, tiene fuerza el argumento de que el beneficio del DFL 2 fue concebido a la persona natural, sin mayor distinción de si se trata de un empresario individual o no, y en consecuencia, no le cabe a la Administración practicar una distinción que no realizó el legislador, por la vía interpretativa.

Sin embargo, no parece del todo claro que el legislador no haya realizado tal diferenciación, pues en la tramitación de la ley N° 20.455 de 2010 que limitó los beneficios del DFL 2, se lee en su tramitación que «El beneficio del DFL N° 2 está bien que se limite a dos propiedades por contribuyente persona natural. Se impide de esta manera que sea usado por inversionistas inmobiliarios, que gozan de exención total del impuesto a la renta.» (p. 170). Luego, el empresario individual, aun siendo la misma persona natural, tiene indudablemente una entidad diferente de la mera persona natural que permite diferenciarla de su «propietario», cuestión que por lo demás justificó incorporar a este tipo de contribuyente dentro del concepto legal de «empresa» del art. 14 H de la LIR. En ese entendido, el empresario individual que explota bienes raíces se acerca más a la calidad de un «inversionista inmobiliario», pues justamente se dedica a invertir en este tipo de capital, todo lo cual refuerza el argumento de hacer perder el beneficio del DFL 2 a los bienes asignados a la empresa individual. De concluir en este sentido, el arriendo de los inmuebles DLF 2 incorporados a la empresa individual quedaría gravado con IVA, con la posibilidad de aprovechar el mecanismo del art. 27 bis.

A mayor abundamiento, llama la atención que el SII plantee administrativamente una distinción entre la persona natural y la empresa individual para desconocer la exención del IDPC por la renta de arrendamiento de bienes raíces asignados a una empresa individual (del art. 39 N° 3 de la LIR, Of. 522-21), cuestión que no ocurre en este caso.

Este criterio generará algunas dificultades, tanto para el SII como para los contribuyentes, partiendo del hecho de que muchas personas han declarado y pagado el IVA por los arriendos amoblados, y además, han recuperado el IVA bajo el mecanismo del art. 27 bis. Los contribuyentes podrían considerar solicitar la devolución del IVA pagado indebidamente, así como el SII podría intentar solicitar la restitución de las cantidades previamente devueltas bajo el mecanismo del art. 27 bis. A este respecto, recordemos que el art. 26 del Código Tributario solamente limita al Fisco el cobro retroactivo de impuestos, pero no el derecho de solicitar la restitución de devoluciones de impuestos, aunque ello pudiera generar algunos conflictos relacionados con la confianza legítima, entre otros.

Acá el Oficio 1017 en cuestión.

También adjunto el Oficio N° 1452 de 19.07.24

Cómo nos iría con un recurso de protección en contra de estos oficios? 🙂

16 respuestas a “Exención de IVA en Arriendo Amoblado DFL 2 y Limitación del 27 bis: Conclusiones del Oficio N° 1017 de 23.05.24 (actualizado con el Oficio N° 1452 de 19 de julio)”

  1. Avatar de Miguel Rojas
    Miguel Rojas

    Buen aporte, muchos están ofreciendo ese servicio, de recuperar el Iva, por la compra de un dpto. Que posteriormente lo arriendan con Iva, para hacer esa operación. Me consultaron un par de veces unos amigos. Obviamente mi respuesta fue q No hacia eso. Ya q no procedía.

    http://www.rojasaraya.cl

    saludos

    Le gusta a 1 persona

    1. Avatar de Eduardo Irribarra

      Gracias Miguel. Saludos

      Me gusta

  2. Avatar de LUIS
    LUIS

    SABES SI SE A REALIZADO ALGO ASI.

    Cómo nos iría con un recurso de protección en contra de estos oficios? 

    Me gusta

    1. Avatar de Eduardo Irribarra

      Hola Luis, gracias. Conversémoslo, te parece?. Mi email es eduardo@irribarra.cl

      Me gusta

  3. Avatar de SOLANGE
    SOLANGE

    HOLA EDUARDO

    QUE PASA SI TENGO MI PRIMER DEPARTAMENTO DFL2 ARRENDADO POR BOOKING, DEBO PAGAR IVA?

    GRACIAS!

    Me gusta

    1. Avatar de Eduardo Irribarra

      Hola Solange. Si la propiedad la adquiriste como persona natural, ese arriendo no tributa con ningún impuesto (tampoco con el IVA). La aplicación te cobrará un IVA, pero asociado al servicio que ellos te prestan. Muchos saludos.

      Me gusta

  4. Avatar de Constanza
    Constanza

    Hola, tendría la amabilidad de responder a esta consulta: Si tengo 3 propiedades DFL2, una donde vivo y dos que arriendo amobladas. Debo pagar IVA por alguna ?

    Me gusta

    1. Avatar de Eduardo Irribarra

      Hola Constanza. El IVA se paga por las propiedades que arriendes amobladas, salvo que sean DLF 2, que tú seas la dueña como persona natural y que se trate del arriendo de las primeras dos propiedades que adquiriste. Por lo tanto, todo depende de la antiguedad de las propiedades que arriendes. Es decir, si arriendas la primera adquirida, vives en la segunda y arriendas la tercera, tendrás que pagar IVA solo por la tercera. Espero que estés arrendando las dos primeras y vivas en la última adquirida. Muchos saludos.

      Me gusta

  5. Avatar de Diego
    Diego

    buenas tardes, existen fallos del TTA que acogan las RAR por devolución parcial del IVA por sólo tener dos viviendas con DFL 2 como empresa individual, habrá jurisprudencia al respecto??

    Me gusta

    1. Avatar de Eduardo Irribarra

      Hola Diego, no tengo conocimiento de sentencias del TTA sobre este punto. Saludos

      Me gusta

  6. Avatar de Vaneza
    Vaneza

    Estimado Eduardo, muchísimas gracias por el post, me resolvió mi duda sobre pago o no de IVA por departamento amoblado, afortunadamente no tengo que pagar por no tener mas de dos propiedades DFL2.

    Mi consulta es como declaro ese arriendo usando el asistente de arriendos del SII para hacer la declaración de renta F22, como arriendo, arriendo amoblado o da lo mismo?. Si el arriendo es permanente y pago los gastos comunes, eso lo descuento del monto que se ingresa mensualmente en el asistente?.

    Saludos!

    Me gusta

    1. Avatar de Eduardo Irribarra

      Hola Vaneza, muchas gracias por tus comentarios. El mismo asistente del SII te pide el detalle de los arriendos, con la modalidad de amoblado o sin amoblar, y va deduciendo las propiedades DFL2 más antiguas (las dos primeras). En cuanto a los gastos comunes que tú asumes y no el arrendatario, si bien ello constituye un menor ingreso para ti, en mi opinión no corresponde deducirlo del monto del arriendo, con lo cual debieras declarar el monto pactado.

      Me gusta

  7. Avatar de victor
    victor

    Compro mi primer departamento como inversión. es DFL2 soy empresario individual. Puedo recuperar el IVA 27bis. y luego facturar el arriendo ? O solo lo puedo hacer con RUT empresa.?

    Me gusta

    1. Avatar de Eduardo Irribarra

      Hola Vïctor. En tu caso, ese arriendo queda exento de IVA aunque lo arriendes amoblado, y por ende, no puedes acceder al 27 bis. Ello independiente de que lo incorpores o no en tu empresa individual. Saludos.

      Me gusta

  8. Avatar de andr
    andr

    buenas tardes, yo tengo una iniciación de actividades de comida rapida y tengo un departamento dfl2 y lo arriendo amoblado por airbnb, consulta tengo que pagar iva o tengo quw pagar impuesto a la renta?

    Me gusta

    1. Avatar de Eduardo Irribarra

      Hola Andr. En tu caso, el arriendo de ese DFL 2 queda exento de IVA y sin tributación a la renta. Saludos.

      Me gusta

Deja un comentario

Bienvenidos a mi Blog, un espacio para el debate sobre los alcances teóricos y prácticos de los impuestos en Chile.

Volver

Se ha enviado tu mensaje

Advertencia
Advertencia
Advertencia
¡Aviso!

Sígueme también en «La Hora del Tax» en: