Es común que las personas deseen transferir sus bienes a familiares o seres queridos en vida, sin esperar hasta su fallecimiento. Ello, como forma de reconocimiento, pero también como parte de una estrategia patrimonial para distribuir equitativamente los bienes a dichas personas, anticipando además posibles conflictos entre herederos y familiares.
Cuando el traspaso en vida de los bienes en este caso se realiza mediante el típico contrato de compraventa, ello pudiera ser un problema en el caso de que el comprador no cuente con recursos suficientes para justificar dicha inversión, por ejemplo, en razón de su edad o ingresos y patrimonio. Recordemos que la ley permite al SII aplicar impuestos a la persona que no justifique el origen de determinadas inversiones que no coinciden con sus rentas declaradas.
Asimismo, cuando el contrato es simulado (por ejemplo, cuando se celebra bajo un contrato de compraventa pero sin intención de pagar el precio), ello no solo pudiera originar problemas civiles, sino además, tributarios y eventualmente penales, ya que la legislación contempla una norma que controla, y en algunos casos, sanciona las donaciones encubiertas.
Como una alternativa al interés de traspasar bienes en vida, surge la donación. Esta estrategia no solo puede fortalecer los lazos familiares, sino también ofrecer beneficios significativos, destacando que el beneficiario (donatario) no necesita contar con recursos para justificar dicha adquisición, su tramitación es relativamente simple, y además, el monto del impuesto aplicable a la donación puede llegar a ser bastante conveniente.
Como un ejemplo, el impuesto a la donación de un bien raíz de un padre a un hijo, cuyo avalúo fiscal es de 100 millones, puede fluctuar en torno a $1.500.000.
A continuación, exploraremos los aspectos clave de las donaciones en Chile, así como los beneficios y precauciones que deben considerarse.
¿Qué es una Donación?

En términos generales, una donación es un acto por el cual una persona transfiere de manera gratuita e irrevocable un bien o un derecho a otra. En Chile, las donaciones están reguladas por el Código Civil y están sujetas a la normativa tributaria establecida en la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (“LIHAD”).
Aspectos Tributarios de las Donaciones en Chile
La donación de bienes en Chile está sujeta únicamente al Impuesto a las Donaciones, que se calcula sobre el valor de los bienes donados, de acuerdo con una metodología de valoración especial, y que se paga por parte del donatario (la persona que recibe la donación). El monto del impuesto varía dependiendo del parentesco entre el donante y el donatario, y se rige por una escala progresiva que llega hasta el 25%.
Además, en la determinación de la base imponible de las donaciones entre familiares cercanos, como padres e hijos, ascendientes, descendientes, cónyuges, y otros colaterales, la ley contempla un tramo exento de 60 UTM; mientras que las donaciones a familiares más lejanos o personas sin parentesco, tienen menores exenciones y en algunos casos, recargos que van del 20% al 40%. Es decir, el impuesto es más alto cuando la donación se realiza a parientes lejanos o derechamente a personas sin parentesco alguno.
La ley también establece que los donatarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad tendrán derecho a una rebaja del 30% del monto del impuesto determinado, con un tope anual de 8.000 UF.
Algunas consideraciones
1. Fraccionamiento de donaciones: Dividir la donación en partes más pequeñas distribuidas a lo largo del tiempo no reduce la carga impositiva. Al contrario, la ley establece que en caso que el donatario hubiere recibido reiteradas donaciones anteriores del mismo donante, deberá sumarse su valor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado.
2. Donaciones en vida vs. herencias: Aun cuando el impuesto a la donación pudiera resultar conveniente, todavía lo es más la transmisión de bienes por herencia, ya que la ley contempla una exención mayor para estos casos (600 UTM en lugar de las 60 UTM).
3. Uso de figuras jurídicas: Utilizar figuras como las donaciones con cláusula de usufructo, donde el donante conserva el derecho a usar el bien mientras vive, u otras, puede reducir el impuesto aplicable.
4. Valoración de los bienes: La LIHAD valora los bienes de forma especial. Por ejemplo, los bienes raíces se valoran según el avalúo fiscal, salvo el caso de los inmuebles adquiridos dentro de los tres años anteriores a la donación, que se estimarán en su valor de adquisición, cuando este fuere superior al de avalúo. En el caso de la donación de derechos sociales, estos consideran la deducción del pasivo acreditado. Para otros bienes, la ley utiliza el concepto de “valor corriente en plaza”.
5. Documentación y formalidades: Como regla general, las donaciones requieren realizar el trámite de la insinuación, que consiste en un procedimiento judicial de autorización ante los tribunales civiles, que pudiera demorar algunos meses, además de requerir la asistencia de un abogado. En este trámite, el juez verificará que la donación no afecte derechos de terceros, de los futuros herederos y del propio donante. Por su parte, el trámite ante el SII es sencillo, y se realiza online.
6. Implicancias legales: Las donaciones son irrevocables, por lo que es esencial considerar las implicancias legales y familiares antes de proceder.
7. Donación de bienes raíces DLF 2 y otros exentos: La ley exime del impuesto a las donaciones la donación de una vivienda DFL2, cuando el donante la haya construido o la haya adquirido en primera transferencia, y en el primero de los casos siempre que el donante la haya construido o adquirido con anterioridad de a lo menos 6 meses, a la fecha de la donación.
Asimismo, la ley libera de impuesto las donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación, bajo ciertos requisitos y con el límite del hasta el 20% de la renta bruta global. Las donaciones exentas por la ley, se eximen además del trámite de insinuación.
8. Declaración y pago del impuesto: El impuesto que grava una donación que se insinúa, debe ser declarado y pagado por el donatario, antes que el Tribunal autorice la donación.
9. Donación de una empresa: Finalmente, es importante tener presente que las donaciones que realicen las empresas de la primera categoría se rigen por normas especiales, que regulan por un lado el tratamiento tributario de la donación para el donante (tratamiento de la donación como gasto y/o crédito); y por otro, la eventual exención o tramitación de una donación, de acuerdo con alguna de las diversas leyes sobre donaciones (fines sociales, educacionales, culturales, políticas, etc.).
10. Donación a cónyuges: las donaciones entre cónyuges efectuadas por acto entre vivos, son siempre revocables, y por lo tanto no se gravan con el impuesto a las donaciones. En este caso, la tributación ocurre con la muerte del donante, pues con ello la donación se hace irrevocable.









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