
Columna publicada en El Mercurio Legal, el día 22 de febrero de 2024
El libre acceso a las sentencias emitidas por los Tribunales de Justicia se erige como una medida de fundamental importancia en la vida democrática y republicana. No solo facilita la comprensión del sentido y alcance de las normas legales, sino que también desempeña un papel esencial al evaluar la coherencia de las decisiones judiciales y alentar el progreso de la ciencia del Derecho por parte de la doctrina. Naturalmente, la ley contempla circunstancias que justifican la anonimización o confidencialidad de ciertas sentencias o expedientes, con el propósito de salvaguardar posibles afectaciones a la dignidad y libertad de las personas.
Ocurre que mediante Auto Acordado (Acta N° 44) de 15 de febrero de 2022, la Corte Suprema estableció, sin más, que las materias tributarias y aduaneras constituyen “materias confidenciales”. Por lo tanto, y a excepción de las sentencias de primera instancia dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, no es posible acceder libremente al expediente de estas causas ni menos a la lectura de las sentencias que se dicten en las Cortes de Apelaciones del país y en la propia Corte Suprema.
Esta decisión de la Corte representa no solo un error, sino derechamente una infracción a la legalidad y a una serie de normas que incluso de rango constitucional, garantizan el acceso a los actos y resoluciones de los órganos del Estado. Ello pues la propia ley establece que “los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley”, y en materia tributaria y aduanera, no existen disposiciones legales que restrinjan la publicidad correspondiente.
En efecto, en materia tributaria y aduanera solo se establece que “durante la tramitación, solo las partes podrán imponerse de los autos del proceso”. Sin embargo, la Ley N° 21.210 de 2020 introdujo una excepción a esta regla general de confidencialidad, consistente en que las sentencias definitivas de primera instancia deberán ser publicadas y mantenerse a disposición permanente del público. A mayor abundamiento, en la tramitación de esta ley, la Corte Suprema fue consciente de que esta excepción aplicaría a las sentencias, sin distinguir si aquellas aún no se encuentran firmes. Este alcance amplio incluso fue recogido por el propio Servicio de Impuestos Internos en la Circular N° 12 de 2021, al señalar que “no resulta necesario que dichas sentencias definitivas de primera instancia hayan adquirido el carácter de firmes o ejecutoriadas, con lo cual, existe el deber de publicidad aun cuando existan recursos pendientes respecto de estas sentencias.”.
Por lo tanto, si el legislador estableció el libre acceso a las sentencias de primera instancia en materia tributaria y aduanera, incluso si todavía no se encuentran firmes, no existen razones legales para limitar el acceso público a las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por la Corte Suprema. De hecho, las sentencias que se dicten en estas Cortes son justamente sentencias que reemplazan las dictadas en primera instancia, y vienen a ser entonces las definitivas.
Esperemos que la Corte Suprema corrija a la brevedad este criterio, y permita el libre acceso a las sentencias dictadas en materia tributaria en las instancias superiores. No está demás recordar que la Constitución Política de la República establece que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”.
Jaime García Escobar, abogado.
Eduardo Irribarra Sobarzo, abogado.








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