Sociedades de profesionales

El resurgimiento de las sociedades de profesionales ocurrió en 2023, cuando comenzó a regir la nueva regla sobre el IVA a los servicios.

A contar de ese año, todos los servicios quedaron gravados con IVA, a excepción de aquellos servicios que se encuentren exentos. Entre las exenciones, están los servicios prestados por personas naturales y por sociedades de profesionales (incluso cuando estas sociedades opten por tributar en la primera categoría).

Fue el SII el encargado de definir lo que debe entenderse por una sociedad de profesionales, lo cual se encuentra en la Circular N° 50 de 2022 y en una profusa lista de Oficios. En lo esencial, el SII señala que una sociedad de profesionales debe ser:

  1. Una sociedad de personas (de responsabilidad limitada y colectiva civil)
  2. Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
  3. Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
  4. Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
  5. Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

Más allá de la discutible interpretación del SII en orden a que las sociedades por acciones (SpA) y EIRL no pueden ser sociedades de profesionales, actualmente este Organismo interpretó que un socio puede incorporar los derechos en una sociedad de profesionales en su propia empresa individual sin que esta pierda el beneficio de la exención de IVA, a condición de que el socio efectivamente trabaje para dicha sociedad (Oficio N° 3053-2023). Este oficio tiene la objeción de ser poco claro en su explicación, no obstante es razonable interpretarlo en el sentido comentado, lo que permitiría que en ese supuesto, los retiros desde una sociedad de profesionales no se graven con impuesto Global Complementario, sino hasta que esas rentas sean retiradas desde la empresa individual del socio.

Deja un comentario

Bienvenidos a mi Blog, un espacio para el debate sobre los alcances teóricos y prácticos de los impuestos en Chile.

Volver

Se ha enviado tu mensaje

Advertencia
Advertencia
Advertencia
¡Aviso!

Sígueme también en «La Hora del Tax» en: