Invertir en bienes raíces puede ser conveniente desde un punto de vista tributario, considerando la progresiva valoración de este tipo de inversión. Sin embargo, quienes suelen beneficiarse en mayor medida en este tipo de negocio, son inversionistas que cumplen al menos los siguientes requisitos:

  1. Inversionista persona natural.
  2. El bien raíz situado en Chile.
  3. El bien raíz que no se encuentra en la empresa individual de la persona natural.

En este escenario, las rentas del arrendamiento solo se gravan con el Impuesto Global Complementario, pero el impuesto Territorial (o Contribuciones) es un crédito contra el mismo, el cual pudiera ser suficiente para cubrirlo en su totalidad. Si los bienes son DFL, incluso quedan liberados de impuestos con tope de dos unidades.

Asimismo, la venta, aporte o enajenación del bien quedará liberado de tributación, en principio hasta 8.000 UF, en la medida de que esta transacción se realice a partir del año de la adquisición o inscripción (o 4 años, tratándose de la enajenación de bienes producto de una subdivisión de terrenos o derivado de la construcción de edificios), y la venta no se produzca a un relacionado (por ejemplo, a una sociedad en la que participa, al cónyuge, a los hijos, etc).

Por su parte, el arrendamiento de estos bienes se grava con IVA solamente cuando se entrega amoblado.

¿Es conveniente tener las inversiones en bienes raíces en el patrimonio personal o en el de una sociedad? Al respecto, no existe una respuesta categórica, pues depende de varias circunstancias, y no todas son tributarias.

Cuando resulta conveniente poseer este negocio a través de una sociedad, será necesario todavía analizar el efecto tributario del traspaso a la misma, pues pudiera generar un impuesto.

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